lunes, 8 de marzo de 2010

Ley de Servicio Comunitario

LEYES Y DECRETOS-LEYES
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Texto
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de
educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo 2
Principios
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio
nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Artículo 4
Definición
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando
los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines
del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en esta Ley.
Artículo 5
Comunidad
A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde
se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio
comunitario.
Artículo 6
Requisito para la Obtención del Título
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos
u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Artículo 7
Fines del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Artículo 8
Duración del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben
cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración
del servicio comunitario a su régimen académico.
Artículo 9
Condiciones
No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio
comunitario.
Artículo 10
De los Recursos
Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio
comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los
convenios.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 11
De las Instituciones de Educación Superior
A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por la Ley Orgánica de
Educación.
Artículo 12
De la Capacitación
El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben
programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal
académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores,
asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio
comunitario.
Artículo 13
De la Función
Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del
servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Artículo 14
Convenios
A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación
Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público,
privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio
comunitario.
Artículo 15
Atribuciones
Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades
de la comunidad.
2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las
comunidades.
4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las
comunidades.
6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio
comunitario.
10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y
comunidad organizada entre otros.
12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su
aprobación.
13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos
ofertados.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
Artículo 16
De los Prestadores del Servicio Comunitario
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al
menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso,
taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
Artículo 17
De los Derechos de los Prestadores
Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para
el servicio comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por
la institución de educación superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales
deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación
superior.
Artículo 18
De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario
Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha
labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación
superior.
2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de
educación superior.
3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el
cumplimiento del servicio comunitario.
5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad
de las comunidades.
Artículo 19
De las Infracciones
A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal
académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se
desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 20
De las Sanciones
El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a
la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se
desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las
instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.
TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
Artículo 21
De los Proyectos
Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo
soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y
nacional.
Artículo 22
Iniciativa de Proyectos
La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
1. El Ministerio de Educación Superior.
2. Las instituciones de educación superior.
3. Los estudiantes de educación superior.
4. Las asociaciones gremiales.
5. Las instituciones públicas.
6. Las instituciones privadas.
7. Las comunidades organizadas.
Artículo 23
De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos
Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la
necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin
menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su
reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior
correspondiente.
Disposiciones Transitorias
Primera
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los
proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los
cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
Segundo
Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se
encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su
carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio
comunitario.
Tercera
Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente
Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e
incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.
Disposición Final
Única
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los
treinta días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la Asamblea Nacional
RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente
PEDRO CARREÑO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195° de
la Independencia y 146° de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
El Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDO
El Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁN
El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, YURI ALEXANDRE PIMENTEL
El Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA
El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ
El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN

INFORME DE PASANTIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA







Mérida, … de …. de 2009


Señor:
…………………………
Presente.-




CARTA DE SOLICITUD DE PASANTIA





Tengo el agrado de dirigirme a Usted en la oportunidad de saludarle muy respetuosamente y a la vez solicitarle se estudie la posibilidad de que la (el) Bachiller,…………………portador (a) de la Cédula de Identidad Nº ……….,
pueda realizar su Pasantía Industrial por Tres (03) Meses, en ……… que tan dignamente Usted (es) representa (n), como requisito obligatorio para obtener el Título de TSU en Mecánica Dental, en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Núcleo Mérida.


Agradeciendo de antemano toda la receptividad que pueda brindar a la presente, quedo de usted, a sus gratas órdenes en la División de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana de esta Casa de Estudios.



Atentamente:



Dra. Nancy Díaz
Coordinadora de Pasantías



UNEFA-Núcleo Mérida
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL POLITECNICA EXPERIMENTAL
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
NUCLEO
SEDE



EVALUACION DEL INFORME DE PASANTIAS

1.- INFORME DE PASANTIAS.
1.1.- Es un trabajo escrito que contiene información amplia y completa sobre la descripción de las actividades realizadas durante la ejecución de las pasantías obligatorias.

2.- CARACTERISTICAS.
2.1- El informe debe ser individual o grupal (máximo dos personas).
2.2.- Debe ser redactado en forma clara y sencilla.
2.3.- Debe ajustarse al esquema establecido para su elaboración.
2.4.- Se debe utilizar un lenguaje adaptado al área de conocimiento.
2.5.- Debe brindar al lector una visión de la realidad que se requiere expresar.
2.6.- Debe presentar recomendaciones sobre los procesos prácticos estudiados, describiendo las actividades realizadas por el pasante con relación a las funciones de la empresa.
2.7. - Deberá tener en todas sus páginas los márgenes superior e izquierdo 4 cms, inferior y derecho 3 cms.
2.8.- El tamaño de la letra a utilizar para su tipeado será 12 y de tipo Arial.
2.9.- El papel a utilizar será tamaño carta.
2.10.- Los párrafos deberán contener entre seis (06) y diez (10) líneas.
2.11.- Deberá ser elaborado 1 ½ espacio línea y tres (03) espacios entre párrafo y párrafo.
2.12. - Los títulos se harán en mayúsculas y negrillas.
2.13.- La portada será eleborada cumpliendo con lo indicado en el anexo 1.
2.14.- El informe deberá ser encuadernado con cartulina en color azul oscuro ó azul rey.
2.15.- La numeración de las páginas se hará en el borde superior derecho, no se enumera la portada, sin embargo se cuenta para la numeración de las restantes.
2.16.- El informe de pasantías deberá ser entregado en la Coordinación de Carrera la tercera semana del mes de septiembre y deberá tener entre quince (15) y treinta (30) páginas de contenido, y como máximo, (10) paginas de anexos.

3.-ESTRUCTURA DEL INFORME DE PASANTIAS

3.1.- INDICE.
Es una lista de partes que conforman el informe indicando su ubicación, con el número
de página.

3.2.- INTRODUCCION.
Consiste en una exposición sencilla y clara de lo tratado en el informe de pasantías, debe contener el orden de los puntos a ser desarrollados en el informe.

3.3.- INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA.
Se debe realizar una breve reseña histórica de la empresa y su estructura organizativa (organigrama hasta incluir el área donde se desarrollo la pasantía).

3.4.- DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES.
Debe contener el plan de actividades desarrolladas en las pasantías.
Debe contener una descripción detallada de las actividades cumplidas según el plan de actividades propuesto anteriormente.

3.5.- APORTE DEL PASANTE A LA EMPRESA.
Se refiere específicamente al trabajo que queda en la organización traduciéndose en mejoras y beneficios para la misma, tales como: mejoras de elaboración de planes de mantenimiento de equipos entre otros.

3.6.- CONCLUSIONES.
Deberá recopilar los resultados de desempeño laboral del pasante, así como también la experiencia vivida dentro de la organización, expresando los beneficios obtenidos en los aspectos personal y profesional.

3.7.- RECOMENDACIONES.
Las recomendaciones podrán referirse a los siguientes aspectos:

 Al área de trabajo durante la pasantías, en cuanto mejoras en proceso, procedimientos, rediseño o cualquier otro que le parezca conveniente.
 A la empresa, en cuanto a introducir mejoras relacionadas con el manejo del programa de pasantías.
 A la Universidad Nacional Experimental de la Fuera Armada Nacional (UNEFA), con la finalidad de recomendar en los programas de estudios para adaptarlos alas necesidades empresariales.
 A la Sección de Pasantías y Trabajos Especiales de Grado, para mejorar el proceso de pasantías.

3.8.- GLOSARIO.
Es el catalogo o vocabulario de palabras con definición o explicación de cada una de ellas y presentadas en orden alfabético.

3.9.- BIBLIOGRAFIA.
Reflejara todos los libros, artículos, publicaciones en general que fueron consultadas por el pasante para la conformación del informe de pasantías, deba ser realizado en estricto orden alfabético de apellidos, autores o de títulos en caso que no aparezca el autor.

3.10.- ANEXOS.
Debe contener todos aquellos documentos que sirvan de soporte al trabajo realizado.

3.11.- EVALUACION.
La evaluación de la Pasantía estará conformada por el ochenta y cinco por ciento
(85%) de la calificación del Tutor Industrial o Empresarial y el quince por ciento
(15%) de la evaluación del Informe de Pasantías que efectuara el Coordinador de
Carrera.
Los aspectos a considerar en la evaluación del informe son los siguientes:
1) Presentación 0 a 3 puntos
2) Objetividad 0 a 3 puntos
3) Redacción y Ortografía 0 a 3 puntos
4) Apreciación General 0 a 6 puntos

ANEXOS:
Anexo 1: Portada del informe de Pasantía.
Anexo 2: Acta de evaluación del Informe de Pasantías.
Anexo 3: Acta de evaluación de Pasantía.

ANEXO Nº 3
INFORMACION Y FORMATOS PARA EL SUPERVISOR DE
PASANTIAS
1. CARTA DE PRESENTACION DEL SUPERVISOR A LA EMPRESA.
2. CONSTANCIA DE SUPERVISION DE PASANTIAS.
3. RELACION DE ALUMNOS A SUPERVISAR.
4. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE
PASANTIA.

ANEXO Nº 2
INFORMACION Y FORMATOS PARA EL PASANTE
1.PERFIL DEL PROFESIONAL (INGENIERO O
LICENCIADO).
2. CARTA DE ACEPTACION DEL ALUMNO POR LA EMPRESA.
3. CARTA DE PRESENTACION DEL ALUMNO A LA EMPRESA.
4. INSTRUCTIVO DE EVALUACION DE LA PASANTIA.
5. INSTRUMENTO DE EVALUACION DE LA PASANTIA.
6. EVALUACION DE LA POTENCIALIDAD PROFESIONAL
DEL ALUMNO.
7. FORMATO DE CERTIFICACION DE LA PASANTIA.
8. RESPONSABILIDADES DEL PASANTE.
9. NUMERO TELEFONICO DE OFICINA, HABITACION, Y
CELULAR DEL PROFESOR SUPERVISOR Y COORDINADOR
DE PASANTIA.
10.GENERALIDADES SOBRE LA ELABORACION,
PRESENTACION Y EVALUACIÓN DEL INFORME DE
PASANTIA.
PORTADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA
UNEFA
NÚCLEO
SEDE
INFORME DE PASANTÍAS REALIZADAS EN LA EMPRESA
TUTOR INDUSTRIAL PASANTE:
Apellidos y Nombres
Apellidos y Nombres Cédula de Identidad Nº
Especialidad
CIUDAD





































FOTOREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
PLITÉCNICA DE LA FUER4ZA ARMADA NACIONAL
NÚCLEO ARAGUA –SEDE MARACAY






PLANILLA DE DATOS PERSONALES



NOMBRES:___________________________________________________
APELLIDOS:__________________________________________________
C.I._____________________

NÚMEROS DE TELÉFONOS: HAB. ( ) __________________
TRAB. ( ) __________________
(0416)_____________________
(0414)_____________________
(0412)_____________________

CORREO ELECTRÓNICO: ______________________________________________
____________________________________________________________________

DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: ___________________________________________

_____________________________________________________________________

FECHA DE NACIMIENTO: _______________________________________________

SEXO:_____ (F) ______ (M)

CARRERA: ___________________________________________________________


____________________
(FIRMA)

, MES, AÑO
















MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
NÚCLEO ARAGUA
DIVISIÓN DE SECRETARÍA
LS/MEM/mem
DS:23/01/2008
ING. LUIS SOLANO
JEFE DE LA DIVISIÓN DE SECRETARÍA
INFORMACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES PROXIMOS GRADUANDOS 2008
Nº DOCUMENTOS A CONSIGNAR
1
24/01/2008
2 28/01/2008
3
31/01/2008
4 Consignar dos (02) Fotocopias de la CI al Jefe del Dpto. Según la especialidad
5 Consignar dos (02) copias del Certificado de Pasantias Cortas al Jefe del Dpto. Según la especialidad
6 Consignar dos (02) copias del Certificado de Pasantia Industrial Larga al Jefe del Dpto. Según la especialidad 09/05/2008
7 Consignar la Solvencia firmada por todos los Departamentos al Jefe del Dpto. Según la especialidad 30/06/2008
8 Consignar la Constancia de Culminación del Servicio Social Comunitario al Dpto. 29/02/2008
ACTIVIDADES A REALIZAR
1 Pago de Aranceles: medalla, titulo,insignia,portatitulo. etc..(ASOBIES) 15/06/2008
2 Clase Magistral (Establecer lugar y fecha)
3 Acto Interno- Firma del Acta (Establecer lugar y fecha)
4 Misa (Establecer lugar y fecha)
5 Acto de Grado (Establecer lugar y fecha)
TEG= Trabajo Especial de Grado
PIL= Pasantia Industrial Larga
FECHA TOPE DE
ENTREGA
Consignar la Planilla de Datos Personales al Dpto según la especialidad.( la planilla debe ser firmada por los estudiantes,
llena en su totalidad a computadora y la fotografia de frente tamaño carnet pegada en el cuadro indicado. La planilla se
enuentra en la página www.maracay.unefa.edu.ve

Consignar al Dpto según la especialidad, un fondo negro del titulo de bachiller auntenticado por la institución el cual fue emitido
Ya debió ser consignada
NOTA: Los Documentos como Constancias de Culminación de Estudios, Notas Certificadas, Certificación de Programas Nacionales e
Internacionales, deben ser canceladas en ASOBIES y serán emitidos una vez procesadas en el sistema las notas del acta de evaluación final,
siempre y cuando los estudiantes estén solventes con los aranceles